Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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Miércoles 3 de enero de 2024

m2s terreno ya afectado a su destino) manteniendo la ordenación detallada del
PGM parcialmente, y el resto, 355,12 m2s en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración legalmente
establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos fondos a la
adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias.
5.

Se produce un leve incremento de la superficie de viario

6.

Se incrementa el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido de
20 plazas de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LSOTEX.

7.

Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como consecuenci a
de la nueva ordenación y disminución de las cesiones, y también debido a que en
el cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a monetización,
al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima
por parcela edificable.

8.

Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento medio de
0,47 a 0,70.

9.

No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.

10. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la Administración,
conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
11. Como consecuencia de la nueva ordenación propuesta, se propone modificar la
alineación de parcelas colindantes, dándole continuidad, con el objeto de evitar
los quiebros en las edificaciones, y generar una ordenación más coherente. Para
evitar que esta modificación en las alineaciones suponga un incremento de
aprovechamiento, estas parcelas se adscribirán a la ordenanza Residencial
Ensanche con una edificabilidad de 1,65, como se muestra en la documentaci ó n
gráfica.
ESTUDIO COMPARATIVO
SUPERFICIE

ESTADO PGM
1.112

m 2s

ESTADO MODIFICACIÓN
1.603,08

m 2s

DIFERENCIA
+491,08 m 2s

ORDENANZA

R-CH

R-E

EDIFICABILIDAD

2,4 m 2t/m 2s

1,65 m 2t/m 2s

-0,65 m 2t/m 2s

APROVECH. OBJETIVO

2.668,80 m 2t

2.645,08 m 2t

-23,72 m 2t

ORDENACIÓN SEGÚN PGM

ORDENACIÓN PROPUESTA