Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2

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Miércoles 3 de enero de 2024

ART. 4.3.3.2.- Ficha de Suelo Urbanizable. SECTOR 2
Suelo Urbanizable, Sector 2.
Descripción: Situada al noroeste del núcleo urbano. Linda por el noroeste y suroeste con suelo no
urbanizable; por el noreste con suelo urbano consolidado; y por el sureste con la travesía de la Carretera de
Ciudad Rodrigo. Dividido en 5 unidades de actuación UA-2.1, UA-2.2, UA-2.3, UA-2.4 y UA-2.5
Superficie Total: 44.065,51 m2

Aprovechamiento Medio: 0,7 m2/m2

Reserva Dotaciones Públicas de Sistema Local
Cesión de Dotaciones: 5.942,36 m2

Cesión zonas verdes: 1.562,36 m2
Cesión Equipamientos públicos: 4.380 m2

Cesión de viario: 11.681,75 m2
Aparcamientos
Num. mínimo plazas anexas al viario público: 195. De ellas Núm. mínimo plazas aparcamiento privadas:
6 plazas se destinarán a personas con movilidad reducida.
195.
Otras determinaciones
Sup. Suelo Uso Residencial: 26.441,40 m2
Superf. mín. viv. Protegidas: 9.253,76 m2
5% Cesión Aprov. Lucrativo: 1.542,29 m2
Desarrollo, Gestión y Ejecución
Sistema de
Cualquiera de las recogidas en la LESOTEX.
Actuación:
Programa de Ejecución.
Instrumento de Planeamiento: Si el Programa de Ejecución asume la ordenación detallada
incluida en el Plan General Municipal, necesitará de un Estudio de Detalle. Si por el
Gestión:
contrario no lo asume necesitará la redacción de un Plan Especial de Ordenación que
ordene detalladamente el ámbito o modifique la ordenación incluida en el Plan.
Proyecto de Urbanización.
Ordenanzas de Aplicación:
Residencial Extensión del Casco, a excepción de la edificabilidad máxima sobre parcela residencial, que se
ajustará al valor establecido en “Otras Determinaciones” de esta ficha.