Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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Miércoles 3 de enero de 2024

ART. 4.3.2.14.- Unidad de Actuación 14
Unidad de Actuación 14. Área de Reparto: Área de reparto 14
Descripción: Situada al oeste del núcleo urbano en una bolsa sin edificar dentro del perímetro del suelo urbano.
Linda por el norte y este con el casco urbano consolidado (traseras de la avenida de Extremadura); por el oeste
con la UA-13 y por el sur con el instituto.
Superficie Total: 7.528,34 m2
Aprovechamiento Medio: 0,7 m2/m2

Reserva Dotaciones Públicas de Sistema Local
Cesión de Dotaciones: 752,83 m2

Cesión Sup. Res. Mediante Monetización: 752,83 m2

Cesión viario: 1.700,57 m2
Aparcamientos
Número mínimo plazas anexas al viario público: 27. De ellas 1 plazas se destinará a personas con movilidad
reducida.
Otras determinaciones
Sup. Suelo Uso Residencial: 5.827,77 m2
Edif.. máx. parcela residencial: 0,9043 m2
Superf. mín. viv. Protegidas:
5% Cesión Aprov. Lucrativo: 263,49 m2
No obligatorio (D.A.3ª LSOTEX)
Superficie Sistema Local Adscrito: 212,50 m2
Desarrollo, Gestión y Ejecución
Sistema de
Cualquiera de los establecidos en la LSOTEX.
Actuación:
Programa de Ejecución, excepto si se ejecuta por Obra Pública Ordinaria.
Instrumento de Planeamiento: Si no se asume la ordenación detallada prevista en el PGM
Gestión:
se deberá redactar el instrumento de desarrollo de planeamiento que ordene el ámbito o
modifique la ordenación incluida en el Plan.
Proyecto de Urbanización.
Ordenanzas de Aplicación:
Residencial Extensión del Casco, a excepción de la edificabilidad máxima sobre parcela residencial, que se
ajustará al valor establecido en “Otras Determinaciones” de esta ficha.