Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024
112
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PROPREFAME en los términos establecidos en el capítulo I de la Orden
de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias
y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
b) Justificación ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el Programa conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) C
omunicación a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PROPREFAME, con
indicación de la jornada laboral, la distribución horaria, así como la mancomunidad de
municipios o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad y
paternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta
de esta circunstancia a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia, acompañando copia del contrato laboral del o de la profesional que realice la
sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación del Programa, a las que sean convocados por
las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella
dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia respecto a la organización y celebración de
conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución del PROPREFAME,
Martes 2 de enero de 2024
112
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PROPREFAME en los términos establecidos en el capítulo I de la Orden
de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias
y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
b) Justificación ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el Programa conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) C
omunicación a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PROPREFAME, con
indicación de la jornada laboral, la distribución horaria, así como la mancomunidad de
municipios o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad y
paternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta
de esta circunstancia a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia, acompañando copia del contrato laboral del o de la profesional que realice la
sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación del Programa, a las que sean convocados por
las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella
dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia respecto a la organización y celebración de
conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución del PROPREFAME,