Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Recurso. Emplazamiento. (2023064488)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 230/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo - procedimiento abreviado n.º 48/2023.
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Martes 2 de enero de 2024

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 230/2023, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contenciosoadministrativo - procedimiento abreviado n.º 48/2023. (2023064488)
Interpuesto dicho recurso contencioso administrativo, frente a la Resolución de 20 de enero
de 2023, dictada por la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por
la que se desestima el recurso de alzada formulado en el expediente sancionador R2021/250,
ha recaído sentencia 230/2023, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés y contra
la cual no cabe recurso.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “ Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Así mismo el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales indica que: “la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
Establece además el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, más arriba citado, que el
titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento
de la sentencia. Así mismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto
impugnado.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia n.º 230/2023, de
25 de octubre de 2023, a la Secretaría de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en virtud del resuelvo primero e) de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la
Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE
n.º 152, de 8 de agosto).
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,