Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064500)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 1
72
Martes 2 de enero de 2024
Los valores límite de emisión establecidos para este serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados
en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y
temperatura (101,3 kPa y 273 K).
3. L
as emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes de la caldera de aceite térmico (potencia térmica nominal 617 kWt) empleada para el calentamiento del betún almacenado en los tanques y de precalentamiento
del fueloil empleado por el quemador del tambor-secador.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
850 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
1.445 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
300 ppm
4. L
os valores límite de emisión establecidos para el foco 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas
residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua
y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. L
as mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el capítulo -h-.
6. E
l resto de focos (3, 4, 5, 6 y 7) son considerados como generadores de emisiones difusas
en los términos que se establecen a continuación:
FOCO
EMISIÓN DIFUSA GENERADA
3
Compuestos orgánicos volátiles producidos por los venteos producidos durante las operaciones
de almacenamiento del betún caliente en los tanques
4
Compuestos orgánicos volátiles producidos por el proceso de carga de producto acabado en
camión de transporte
72
Martes 2 de enero de 2024
Los valores límite de emisión establecidos para este serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados
en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y
temperatura (101,3 kPa y 273 K).
3. L
as emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes de la caldera de aceite térmico (potencia térmica nominal 617 kWt) empleada para el calentamiento del betún almacenado en los tanques y de precalentamiento
del fueloil empleado por el quemador del tambor-secador.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
850 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
1.445 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
300 ppm
4. L
os valores límite de emisión establecidos para el foco 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas
residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua
y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. L
as mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el capítulo -h-.
6. E
l resto de focos (3, 4, 5, 6 y 7) son considerados como generadores de emisiones difusas
en los términos que se establecen a continuación:
FOCO
EMISIÓN DIFUSA GENERADA
3
Compuestos orgánicos volátiles producidos por los venteos producidos durante las operaciones
de almacenamiento del betún caliente en los tanques
4
Compuestos orgánicos volátiles producidos por el proceso de carga de producto acabado en
camión de transporte