Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064500)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
68
Martes 2 de enero de 2024
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Cantera Antonio Frade, SL, para la
instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de valorización de fresado en una
instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, referido en el anexo
I de la presente resolución, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), a
los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 5.9, 9.1 y 9.6 del anexo II de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativos a “Instalaciones para la fabricación de hormigón,
morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”, “Instalaciones para
la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/060.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
a instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
Mezclas bituminosas disObras de infraestructuras
tintas de las especificadas
(carreteras y viales)
en el código 17 03 01
CÓDIGO
LER(1)
17 03 02
CANTIDAD
PREVISTA
(año)
15.000 Tn
(7.920 m3)
OPERACIONES(2)
R0507
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que
se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
(2)
Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
68
Martes 2 de enero de 2024
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Cantera Antonio Frade, SL, para la
instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de valorización de fresado en una
instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, referido en el anexo
I de la presente resolución, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), a
los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 5.9, 9.1 y 9.6 del anexo II de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativos a “Instalaciones para la fabricación de hormigón,
morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”, “Instalaciones para
la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/060.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
a instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
Mezclas bituminosas disObras de infraestructuras
tintas de las especificadas
(carreteras y viales)
en el código 17 03 01
CÓDIGO
LER(1)
17 03 02
CANTIDAD
PREVISTA
(año)
15.000 Tn
(7.920 m3)
OPERACIONES(2)
R0507
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que
se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
(2)
Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.