Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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soluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
2. L
 as mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por
la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.
4. L
 as becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el Anexo I
de esta resolución.
Séptimo. Ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución
podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso,
manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59
de la Orden de 23 septiembre de 2020.
2. L
 as cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el Anexo I de esta resolución.
3. E
 l alumnado del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don
Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio,
tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya
disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran
plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo
a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los centros de formación.
4. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas
previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras
desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.