Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064355)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

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a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados
en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto
20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a
la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de 200.000,00 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48000 TE24001002, en
el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de 100.000,00 euros.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en
los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones
correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano
competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. E
 n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando
sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024.
Quinto. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones for-