Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064470)
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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Martes 2 de enero de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas
y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del
Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. (2023064470)
BDNS(Identif.): 734635
BDNS(Identif.): 734636
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas
incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada
o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona
solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción
formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.