Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064481)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales de la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO LA PROVINCIA DE CÁCERES
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**).
Jorge Alarcón Domingo (DNI ***6303**).
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).
Por CC.OO del Hábitat de EXTREMADURA:
Jacinto Mellado García (***9976**).
Sara Medina Borrega (***3673**).
Por UGT FICA EXTREMADURA:
Laura Méndez Castaño (***6859**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
En la sede de Cáceres de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 11:30 horas del
día 30 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados.
Primero. El objeto de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio provincial de derivados del cemento de Cáceres es la negociación de las tablas salariales de 2022.
Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2022, que
representa un incremento salarial del 2,75 % respecto a las tablas salariales provinciales del
año 2021 más un 0,50%, cantidad esta última que no será consolidable en tablas para 2023,
conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de
Derivados del Cemento publicada en el BOE de 14 de julio de 2023.
La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2022 y se adjunta como
anexo a la presente acta.
Tercero. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por
parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los tres meses siguientes
a la publicación de las presentes tablas.