Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064417)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el Desarrollo del Proyecto "Extremadura Acompaña: Estrategia de Posvención del Suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un
responsable de proyectos de FUNDESALUD y el subdirector/a de Salud Mental y Programas
Asistenciales del SES, designados por quienes lo suscriben, respectivamente.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se
podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con
7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución
de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, en el
supuesto en el que así se acuerde previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos
de gestión de Fundesalud. En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte
de Fundesalud la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el
devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado, hiciera que se agotara el
plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por Fundesalud todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.