Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064480)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE
INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 10.00 horas del día 12 de diciembre de 2023 se reúnen en los salones
de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajadores de empresas siderometalúrgicas para la provincia
de Cáceres.
Tras diversas deliberaciones se procede a acordar por unanimidad el calendario laboral que
se adjunta al acta, firmado por todos los asistentes como prueba de conformidad, que tendrá
carácter orientativo ya que como establece el artículo 6 del texto en vigor: “El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de los dos primeros
meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades de cada centro”.
En todo caso, la jornada máxima anual a realizarse por cada persona trabajadora será de
1.760 horas.
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos
y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de
la provincia de Cáceres durante el año 2024 los siguientes:
5 de enero.
12 de febrero.
16 de agosto.
9 de septiembre.
11 de octubre.
24 de diciembre.
31 de diciembre.
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas
de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y
trabajadores).
1 día en Carnaval. En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a
disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.