Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023064397)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución
en lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado
del siguiente modo:
“El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 11 de enero de 2022 y finalizará
el día 30 de abril de 2024”.
Tres. Se modifica la letra b del ordinal 4°, del apartado 5, del resuelve decimosexto de la
resolución que queda redacto del siguiente modo:
“b. A fin de acreditar el número de miembros de la unidad de convivencia y determinar
el coeficiente multiplicador referido en la tabla 5.2 del presente resuelvo deberá aportar
certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas que fecha
de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la misma vivienda que el destinatario último de la ayuda adicional de vulnerabilidad.
En caso de familia monoparental con hijos menores, además de dicho certificado o volante,
deberá aportar copia del libro de familia”.
Segundo. Eficacia.
1. Sin prejuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la presente resolución producirá
efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante, la modificación referida en el apartado tres del resuelve anterior solo será de
aplicación de aquellas solitudes de subvención acogidas a la Resolución de 28 de diciembre
de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados
programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, que se presente a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,