Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023064397)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la
modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Por ello se dicta Resolución de 26 de abril de 2023 de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, publicada en
el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023.
Con fecha 26 de mayo de 2023 se certifica por la extinta Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación, el cumplimiento del hito del 25% de concesiones de ayudas de rehabilitación de viviendas de los programas 3 y 4, al objeto de que por parte del Ministerio de
trasfieran los fondos correspondientes al abono del 50% de la anualidad 2022 por un importe
de 16.008.225€. Dicha transferencia está realizada actualmente.
Debido a la misma, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria incrementando la dotación económica para la financiación de las subvenciones hasta la cantidad de 36.591.875,00
€ para los tres programas y ampliando el plazo de presentación de solicitudes. En este caso,
atendiendo tanto a los plazos en que deben finalizarse las actuaciones subvencionables, como
a los plazos de que dispondrán las personas beneficiarias para justificar la subvención, se
ha considerado que el plazo máximo de presentación de solicitudes debe finalizar el 30 de
abril de 2024, permitiendo esta ampliación alcanzar los fines perseguidos por el Real decreto
853/2021.
Así mismo se modifica la letra b del ordinal 4◦, del apartado 5, del resuelve decimosexto a
efectos de garantizar la correcta comprobación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia
y la igualdad entre los solicitantes para acceder a dicha ayuda.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre
de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia
de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Re-