Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2023AC0094)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria Salón Gourmets, para el ejercicio 2024.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023



67010

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, vigente en la fecha
de la solicitud.



c) Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en la fecha de la solicitud.



d) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.



e) D
 eclaración responsable del anexo II.



f) Resumen anual de IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación
de la convocatoria.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que el solicitante no se
oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos documentos
referentes al interesado que se encuentren en su poder, siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde que los obtuvo.
3. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho de solicitar
cuanta documentación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos,
así como para el correcto análisis de los criterios de valoración.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, y se computará a
partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y su extracto
correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro
del límite de disponibilidad presupuestaria.