Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2023AC0094)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria Salón Gourmets, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será
modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro
de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado A-datos del solicitante de la solicitud de ayuda (anexo I),
salvo indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado E.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la Disposición Adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las
personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. A
 simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
 as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
 as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la resolución
que declare la renuncia.