Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en
acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021,
de 20 de octubre. (2023064365)
El Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 20 de octubre de 2021), dispone en el artículo 6 que, a fin de facilitar
que las personas interesadas en las acciones formativas previstas en los proyectos empresariales puedan participar en las mismas, éstas puedan ser beneficiarias de becas y/o ayudas,
en régimen de concesión directa, que favorezcan y permitan su formación, de modo que su
coste no suponga un obstáculo que impida o dificulte su participación.
Al amparo de dicho decreto, mediante Orden de 29 de agosto de 2022, se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como
estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022). Esta norma, además de establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la impartición de las
acciones formativas declaradas como estratégicas, también dedica el capítulo III a regular las
disposiciones aplicables a las becas y ayudas a los alumnos desempleados y ocupados que
participen en las referidas acciones.
Según el artículo 2.2 de la citada orden de bases reguladoras, en conexión con el artículo 6
del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre y el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los alumnos participantes, ya sean desempleados/as u ocupados/as, podrán ser beneficiarios/as de becas y/o
ayudas, en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en la orden de
bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, por lo que se concederán al alumnado
que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho
a su percepción.
El artículo 7 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de
Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos. No obstante, mediante Decreto
234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero,