Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. (2023064494)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Intervención General, por la que se modifica el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Intervención General, por la
que se modifica el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables
del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020. (2023064494)
Al haberse modificado el Plan General de Contabilidad Pública mediante la Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023
y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesaria la modificación de determinados subgrupos del cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones
contables.
Según el artículo 3.1 de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “la creación,
supresión y modificación de grupos y subgrupos del Cuadro de cuentas (elementos de 1 y 2
dígitos) y sus correspondientes definiciones y relaciones contables requerirán resolución expresa de la Intervención General de la Junta de Extremadura”.
En uso de esta facultad,
RESUELVO:
Primero. En la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. S
 e modifica la denominación del subgrupo 13, “Subvenciones y ajustes por cambios de
valor” que pasa a denominarse: 13, “Subvenciones, ajustes por cambios de valor y otros
ingresos”.
2. S
 e modifica la denominación del subgrupo 18, “Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo”
que pasa a denominarse: 18, “Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación
a largo plazo”.
3. S
 e incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:
85. “Imputación de otros ingresos”.
95. “Otros ingresos”.
4. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:
a) Cuenta 137, “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”.