Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064425)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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En este convenio se establecen los términos de colaboración entre la Subdirección General de
Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad
de Gestión del Programa y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, para el funcionamiento de la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación
Interreg VI A España – Portugal (POCTEP) 2021-2027, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
46, apartado 2, del Reglamento 2021/1059.
Segunda. Finalidad del convenio y obligaciones de las partes.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública de España, en base a sus competencias, establecidas en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en base a sus
competencias establecidas en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, firman este convenio para la creación
de la Secretaria Conjunta.
La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España como Autoridad de Gestión, tiene como obligación principal la coordinación con la Secretaria Conjunta para la correcta gestión del Programa de
Cooperación Interreg VI A España – Portugal (POCTEP) 2021-2027.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, asumirá la
realización de las tareas técnicas inherentes a la Secretaria Conjunta. Para el cumplimiento
de dichas obligaciones, podrá designar a cualquiera de las entidades vinculadas a dicha Administración suscribiendo para ello el negocio jurídico correspondiente como acto derivado de
este convenio.
La financiación de la Secretaria Conjunta se realizará con cargo al importe de los fondos asignados a la asistencia técnica del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1059.
Tercera. Actuaciones a llevar a cabo.
La Secretaría Conjunta asistirá a la Autoridad de Gestión y al Comité de Seguimiento del Programa en el ejercicio de sus respectivas funciones, facilitará a los beneficiarios potenciales
información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de Interreg y
asistirá a los beneficiarios y los socios en la ejecución de las operaciones.