Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064425)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone los objetivos políticos que apoyarán
dichos fondos en el periodo de programación 2021-2027. De conformidad con estos objetivos políticos, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión, establece los objetivos específicos del FEDER.
E
 n base a esta normativa, los Gobiernos de España y Portugal han elaborado el Programa
de Cooperación Interreg VI A España – Portugal (POCTEP) 2021-2027, que fue presentado
a la Comisión Europea el 31 de marzo de 2022 y aprobado por la Comisión Europea el 22
de agosto 2022 mediante Decisión de ejecución C (2022) 6125.
II. Mediante el Programa de Cooperación INTERREG VI A España – Portugal, los dos Estados
que conforman el espacio de cooperación transfronteriza han consensuado, de común
acuerdo y con las Comunidades Autónomas y Regiones que pertenecen al espacio de cooperación, un reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes. Estas
disposiciones de aplicación se encuentran recogidas en la Sección 7 del Programa.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento 2021/1059, los Estados
Miembros deben designar las autoridades de gestión y de auditoría, así como encomendar
la función contable. Así, el Programa de Cooperación INTERREG VI A España – Portugal,
establece en su Sección 7.1 a la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea
del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España como Autoridad de
Gestión, a la Agência para o Desenvolvimento e Coesão, I.P. como autoridad encargada
de la función contable y a la Intervención General de la Administración del Estado como
Autoridad de Auditoría.
Para el ejercicio de las funciones que asume la Autoridad de Gestión, ésta estará asistida
por una Secretaria Conjunta que será la encargada de la gestión operativa del Programa,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6, letra b), y el artículo 46.2 del Reglamento
(UE) 2021/1059 de Interreg. En consecuencia, es necesaria la constitución de la Secretaria Conjunta, estableciendo sus funciones para asistir a la Autoridad de Gestión, según lo
establecido en dicho Reglamento.
El Programa identifica en su Sección 7.2 las disposiciones de ejecución que establecen el
procedimiento para la creación de la Secretaría Conjunta: “Teniendo en cuenta la aplicación
satisfactoria de los dos programas anteriores en los períodos 2007-2013 y 2014-2020, y
tras la consulta con los dos Estados miembros, se ha acordado la continuidad de la Se-