Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064463)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023



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— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales de la
Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas
preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica,
sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.



— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— El actual cerramiento deberá retranquearse a los límites de la vía pecuaria “Colada
del Camino de Navalmoral de la Mata” para ajustarse a las coordenadas del deslinde
aprobado mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE 15/10/18), las cuales
no constan correctamente en la cartografía catastral. Cualquier actuación en terreno
de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE 26/03/2015) y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de
2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones
para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y
vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias.