Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023064278)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66075

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento
de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el
ejercicio 2023. (2023064278)
Con fecha 23 de septiembre de 2021 fue publicado en el DOE núm. 184, el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones.
Con fecha 18 de abril de 2023 fue publicada en el DOE núm. 73, la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas a
gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
para el ejercicio 2023.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del
resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto
231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,