Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66440
Segundo. Actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 40 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre,
con cargo a la Línea II se podrán financiar los siguientes proyectos de formación:
a) Proyectos de formación dirigidos a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional, que se establecen en el Anexo II.
b) Proyectos de formación dirigidos los ámbitos transversales considerados prioritarios en
el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:
— Digitalización aplicada.
— Competencias y empleos verdes.
c) Proyectos de formación dirigidos al sector del cuidado de las personas.
d) Proyectos de formación dirigidos a las zonas consideradas en riesgo de despoblación,
considerándose como tales los municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. L
os proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acredita
ción de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no for
males de formación, de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
con objeto de impulsar la acreditación de las competencias profesionales de las personas
participantes.
Las acciones de acompañamiento podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
a) Información y difusión de las características del procedimiento.
b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candi
data.
c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.
e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acredita
ción de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos
económicos establecidos en el artículo 7 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66440
Segundo. Actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 40 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre,
con cargo a la Línea II se podrán financiar los siguientes proyectos de formación:
a) Proyectos de formación dirigidos a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional, que se establecen en el Anexo II.
b) Proyectos de formación dirigidos los ámbitos transversales considerados prioritarios en
el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:
— Digitalización aplicada.
— Competencias y empleos verdes.
c) Proyectos de formación dirigidos al sector del cuidado de las personas.
d) Proyectos de formación dirigidos a las zonas consideradas en riesgo de despoblación,
considerándose como tales los municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. L
os proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acredita
ción de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no for
males de formación, de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
con objeto de impulsar la acreditación de las competencias profesionales de las personas
participantes.
Las acciones de acompañamiento podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
a) Información y difusión de las características del procedimiento.
b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candi
data.
c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.
e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acredita
ción de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos
económicos establecidos en el artículo 7 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.