Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites
relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas
o económicas mínimas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fijado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del PRTR de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones financiadas al amparo de la presente convocatoria deberán respectar el denominado principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en el Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto
en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a
la CID.
Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que se trata de medidas que
se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de
la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por último, las presentes subvenciones se enmarcan dentro de Estrategia ante el reto demográfico y territorial, en concreto, tienen su reflejo en las medidas 126 “Impulsar y modernizar
la formación profesional, conectando la oferta y demanda educativa en consonancia con los
intereses y sectores de la región comprometidos con el mundo rural mediante la revisión de
los títulos y su orientación hacia el emprendimiento, la digitalización, las nuevas tecnologías
y las redes de difusión del conocimiento”, 127 “Promocionar la formación profesional dual,
cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes y adaptar su formación
a las necesidades de las empresas y sectores económicos de mayor impacto en el medio rural” y 252 “Promover y desarrollar programas formativos con perspectiva profesional ligada
a la economía plateada”. Así mismo, las subvenciones responden a lo establecido en la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura,
en concreto, en su artículo 60 “Formación profesional”. Por todo lo expuesto, las presentes