Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia
esta letra c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del órgano competente antes de iniciar las acciones formativas
contratadas.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes, finaliza el día 1 de abril de 2024.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
Décimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas al
Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato
pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
2. L
 as personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora
admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado
admitido, según lo previsto en el resuelvo duodécimo.
3. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la persona solicitante o su representante a través del registro electrónico
habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para
que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura