Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pymes. Ayudas. (2023050236)
Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el primer semestre natural del año 2024 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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ORDEN de 20 de diciembre de 2023 por la que se fija el tipo de interés a
aplicar durante el primer semestre natural del año 2024 a las operaciones
formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se
establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de
esta Comunidad Autónoma. (2023050236)
El Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación
prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma establece un nuevo régimen
de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Este nuevo régimen que deroga el establecido por el Decreto 142/2001, de 25
de septiembre, por el que se establecen programas de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge diversas modificaciones en
relación con las líneas de financiación prioritarias. No obstante, en las nuevas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.
El Decreto 47/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican puntualmente el Decreto
19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del
tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2007, de 6 de
febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido las
siguientes modificaciones en los artículos 18.2 y 38.2 del Decreto 19/2007, de 6 de febrero,
que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 18.2.: “El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones se fijará por orden
de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de
Extremadura”.
Artículo 38.2., párrafo primero: “El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al
tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del decreto un diferencial de 1 punto
porcentual.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2009, de 13 de marzo y el
Decreto 43/2011, de 15 de abril, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31
de diciembre de 2010 y a partir del 21 de abril de 2011, siempre que el interesado solicite
autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación,
la Dirección General competente en la materia podrá autorizar su formalización con arreglo al
tipo certificado. Dentro de la línea de préstamos de financiación de inversiones, para aquellas
operaciones formalizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de abril de 2011 no será necesaria dicha autorización.