Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064399)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

c) Se destina un crédito de 120.351 €, para financiar proyectos de formación en zonas con
riesgo de despoblación, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria Importe


130080000G/242B/46000 MR07C20I0120230047

12.035,00 €



130080000G/242B/47000MR07C20I0120230047

84.246,00 €



130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047

24.070,00 €

2. E
 sta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. E
 n la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la
Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada
por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo
en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la
formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 del citado decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.