Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064399)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente
al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones
de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación
de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las
personas y en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. (2023064399)
BDNS(Identif.):733923
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto. 
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II,
destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de
las personas y en zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 “Plan
Estratégico de Impulso de la Formación profesional”, inversión 1, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades
de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la
solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional
a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en
el correspondiente Registro de entidades de formación.
Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de
inicio de la actividad formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras
entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.