Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66247
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Edificaciones agrarias conforme a definición del artículo 41 del plan territorial Campo
Arañuelo.
Se deberá garantizar que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.
Se debe justificar que la vivienda sea necesaria para el buen funcionamiento de la explotación agraria.
La vivienda quedará vinculada a la explotación mencionada y a la finca a la que se adscribe.
Superficie mínima
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables
Retranqueo a linderos
15 metros
Tipología de Edificación
Aislada
Edificabilidad Máxima:
0,005 m2/m2 (máximo 400 m2 construidos).
Ocupación máxima
2 %.
Altura máxima
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Jueves 28 de diciembre de 2023
66247
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Edificaciones agrarias conforme a definición del artículo 41 del plan territorial Campo
Arañuelo.
Se deberá garantizar que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.
Se debe justificar que la vivienda sea necesaria para el buen funcionamiento de la explotación agraria.
La vivienda quedará vinculada a la explotación mencionada y a la finca a la que se adscribe.
Superficie mínima
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables
Retranqueo a linderos
15 metros
Tipología de Edificación
Aislada
Edificabilidad Máxima:
0,005 m2/m2 (máximo 400 m2 construidos).
Ocupación máxima
2 %.
Altura máxima
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido