Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247

66186

Jueves 28 de diciembre de 2023

1. RETAMARES

Y

MATORRALES

DE

GENISTEAS

(FRUCTICEDAS,

RETAMARES

Y

MATORRALES MEDITERRÁNEOS TERMÓFILOS). (Cod. U.E. 5335).
2. DEHESAS DE QUERCUS SUBER Y/O QUERCUS ILEX. (Cod. U.E. 6310)

Se incluyen en esta categoría la totalidad del suelo que el Plan Territorial protege como
“Paisaje de Dehesa” y parte de Paisaje de Ruedos y la Regulación de Parcelaciones

Artículo 85.

Suelo no urbanizable de Protección Ambiental. (SNUP-A) (O.E.)

Se adscribe a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Ambiental tanto la franja de
terreno a ambos márgenes del cauce con una anchura de 100 m., medidos horizontalmente
desde la delimitación de cauce público. Dentro de esta franja de terreno a ambos márgenes
se distinguen a su vez dos franjas, que delimitará la zona de dominio público hidráulico con
una anchura de 5 m. desde medidos horizontalmente desde la delimitación del cauce y una
zona de policía que comprende el terreno desde la arista exterior del dominio público hasta
los 100 m.
Además, en aplicación del Artículo 53 del Plan Territorial en esa zona de afección sólo estarán
permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos hasta tanto no se
efectúen los estudios hidráulicos de detalle.
La red fluvial se encuadra en la cuenca hidrográfica del Tajo. Los principales cursos de agua
localizados en el término son:


El Arroyo de Santa María que discurre en dirección Norte-Sur en la mitad Este del
término municipal.



El Arroyo de las Viñas que discurre en dirección Este-Oeste y atraviesa el núcleo
urbano.



El Arroyo del Caño de los Herreros que discurre en dirección suroeste-noreste
concurriendo en un único cauce en la zona nordeste del término.

Artículo 86.

Suelo no urbanizable de Protección Cultural. (SNUP-C) (O.E.)

El suelo no urbanizable de Protección Cultural incluye aquellos suelos que deben ser
protegidos ya sean yacimientos arqueológicos u otros enclaves de interés cultural presentes
en el municipio y que han de ser protegidos por el presente Plan General para la conservación