Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

TÍTULO 4.

66184

ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 1.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES

Artículo 77.

Clasificación del suelo del Término Municipal

El Plan General Municipal establece tres clases de suelo para el Término Municipal: Suelo
Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable, lo que queda reflejado en el Plano de
Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.

Artículo 78.

Categorías de suelo urbano

El Suelo Urbano se ha categorizado como consolidado o no consolidado, lo que queda
reflejado en el Plano de Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.

Artículo 79.

Suelo Urbanizable.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que se delimitan como tales en los planos de
ordenación por no reunir las condiciones precisas para su consideración como Urbano o No
Urbanizable conforme al criterio del artículo 10 de la Ley 15/2.001.

Artículo 80.

Suelo No Urbanizable.

El Plan General Municipal diferencia, en la clase de suelo no urbanizable, las siguientes
categorías:


Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP)



Suelo No Urbanizable Común (SNUC).

Artículo 81.

Acumulación de categorías en el Suelo No Urbanizable Protegido.

Las clases de suelo son excluyentes entre sí; un ámbito únicamente puede pertenecer a una
clase de suelo: o urbano, o urbanizable o no urbanizable. Las categorías de suelo son también
excluyentes entre sí: el suelo no urbanizable puede ser común o protegido, pero nunca ambas
cosas a la vez. Por el contrario, las variedades y subvariedades del protegido no son
excluyentes: sobre un mismo ámbito de suelo no urbanizable protegido pueden acumularse
variedades y subvariedades de suelo no urbanizable protegido, ya que implican protecciones