Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
CAPÍTULO 5.
SECCIÓN 1.
66251
GESTIÓN.
Condiciones generales
La ejecución del planeamiento requiere la previa aprobación del instrumento que defina la
ordenación detallada de los terrenos de que se trate.
- En Suelo Urbano bastará la aprobación definitiva de este Plan General Municipal al
incluir ya su ordenación detallada.
No obstante, en Suelo Urbano podrán aprobarse Estudio de Detalle que pudieran
modificar o completar esta ordenación. En tal caso sería la aprobación de este
instrumento el requisito previo de desarrollo de la actuación.
- En Suelo Urbanizable bastará la aprobación de este Plan al incluir ya su ordenación
detallada.
SECCIÓN 2.
Tipos de actuación
Existen dos tipos de suelo para la gestión en el Término municipal:
-Suelo urbano no consolidado.
-Suelo urbanizable.
Los Municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho podrán optar
por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado. El Plan
General Municipal de los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes en los que
se integren pedanías o entidades locales menores podrá acogerse al régimen previsto en la
presente disposición para la ordenación y ejecución de todas o algunas de éstas.
Se regirá por las siguientes reglas:
1.ª
La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se
establecerá con el grado de definición adecuado a las características del municipio, no siendo
necesario delimitar áreas de reparto, y constituyendo cada unidad de actuación el ámbito
mínimo de equidistribución.
2.ª
El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable deberán presentar su ordenación
detallada completa.
Jueves 28 de diciembre de 2023
CAPÍTULO 5.
SECCIÓN 1.
66251
GESTIÓN.
Condiciones generales
La ejecución del planeamiento requiere la previa aprobación del instrumento que defina la
ordenación detallada de los terrenos de que se trate.
- En Suelo Urbano bastará la aprobación definitiva de este Plan General Municipal al
incluir ya su ordenación detallada.
No obstante, en Suelo Urbano podrán aprobarse Estudio de Detalle que pudieran
modificar o completar esta ordenación. En tal caso sería la aprobación de este
instrumento el requisito previo de desarrollo de la actuación.
- En Suelo Urbanizable bastará la aprobación de este Plan al incluir ya su ordenación
detallada.
SECCIÓN 2.
Tipos de actuación
Existen dos tipos de suelo para la gestión en el Término municipal:
-Suelo urbano no consolidado.
-Suelo urbanizable.
Los Municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho podrán optar
por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado. El Plan
General Municipal de los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes en los que
se integren pedanías o entidades locales menores podrá acogerse al régimen previsto en la
presente disposición para la ordenación y ejecución de todas o algunas de éstas.
Se regirá por las siguientes reglas:
1.ª
La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se
establecerá con el grado de definición adecuado a las características del municipio, no siendo
necesario delimitar áreas de reparto, y constituyendo cada unidad de actuación el ámbito
mínimo de equidistribución.
2.ª
El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable deberán presentar su ordenación
detallada completa.