Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
Altura máxima
66249
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Artículo 150. Condiciones de edificación e instalación en SNU Protección PAISAJE de
RUEDOS según el Plan Territorial
Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural,
con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos
como máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución de la fachada
serán de ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra, la altura de la
edificación no superará los 7 metros medidos desde la rasante natural del terreno, y las
cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
La anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos definidos
entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados
y paseos peatonales, preferiblemente arbolados.
Los cerramientos de fincas se realizarán, preferentemente, mediante muros de mampostería
de piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las existentes.
Artículo 151. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo no Urbanizable
Regulación de Parcelas (SNUP-RP) (O.E.)
Se adscribe a esta categoría de suelo, el terreno ocupado de parcelaciones ilegales en el
noreste del término municipal.
En el suelo no urbanizable de Regulación de Parcelas se permiten todos los usos y actividades
contemplados en este Plan General para el Suelo No Urbanizable Protegido Natural.
Jueves 28 de diciembre de 2023
Altura máxima
66249
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Artículo 150. Condiciones de edificación e instalación en SNU Protección PAISAJE de
RUEDOS según el Plan Territorial
Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural,
con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos
como máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución de la fachada
serán de ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra, la altura de la
edificación no superará los 7 metros medidos desde la rasante natural del terreno, y las
cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente hacia el exterior del núcleo.
La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con
una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
La anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos definidos
entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados
y paseos peatonales, preferiblemente arbolados.
Los cerramientos de fincas se realizarán, preferentemente, mediante muros de mampostería
de piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las existentes.
Artículo 151. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo no Urbanizable
Regulación de Parcelas (SNUP-RP) (O.E.)
Se adscribe a esta categoría de suelo, el terreno ocupado de parcelaciones ilegales en el
noreste del término municipal.
En el suelo no urbanizable de Regulación de Parcelas se permiten todos los usos y actividades
contemplados en este Plan General para el Suelo No Urbanizable Protegido Natural.