Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Q
 uedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vin­
culadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las funda­
ciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindi­
catos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e
irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo
completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de
la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la subvención. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar co­
rrectamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal
no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en las siguientes
direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la
información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/w/0640822).
2. U
 na misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa.
En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el
órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por
una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última
solicitud presentada.
3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.