Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246

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Miércoles 27 de diciembre de 2023

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PRESUPUESTO DEL PROGRAMA EJECUTADO

Concepto del gasto

Cuantía concedida
por la Consejería
de Salud y
Servicios Sociales
(subvención)

Cuantía otras
fuentes de
financiación
pública o privada
(cofinanciación)

Cuantía fuente
financiación
fondos de la
propia entidad
(fondos propios)

Presupuesto
coste total
del
programa

Gastos de personal contratado

(desglosar por perfil profesional:
técnico, auxiliar, etc., según apartado de
recursos humanos). Total por este
concepto.

Total Gastos de
retribuciones
-Número
y
brutas
denominación
del
grupo
o
Total Gastos de
categoría
seguridad social
profesional
(cuota patronal)

Total Gastos de
-Número
y retribuciones
denominación
brutas
del
grupo
o
categoría
Total Gastos de
profesional
seguridad social
(cuota patronal)
Total Gastos de
retribuciones
brutas



Total Gastos de
seguridad social
(cuota patronal)

Gastos de personal
-colaboraciones esporádicas(especificar)
Gastos de dietas y
desplazamientos del personal
adscrito al programa
(1)
Gastos del personal voluntario
(especificar tipo de gastos)
Gastos de actuaciones (2)
(especificar tipo de gasto y su
coste)
Gastos indirectos (3)
(especificar tipo de gasto y su
coste)
TOTALES

(1) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % de la subvención concedida previsto en el artículo 14.2 b) de la
Orden de 24 de mayo de 2021 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
(2) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % de la subvención concedida previsto en el artículo 14.2 d) de la
Orden de 24 de mayo de 2021 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), en el caso de que se vaya a presupuestar gastos
en concepto de equipos informáticos fijos o portátiles, tablets y dispositivos móviles, siempre que éstos sean utilizados
directamente por las personas destinatarias de las actuaciones del programa.
(3) La entidad deberá tener en cuenta el límite del 5 % de la subvención concedida previsto para este tipo de gastos
indirectos en el artículo 14.2 e) de la Orden de 24 de mayo de 2021 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).

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