Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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Miércoles 27 de diciembre de 2023

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, así como lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 24 de
mayo de 2021 (apartado Sexto de la resolución de convocatoria). Las personas interesadas tienen derecho
a no aportar documentos en poder de esta Administración Autonómica.
Se acoge a este derecho y autoriza al órgano gestor para que pueda recabar documentos, o la información
contenida en ellos, respecto a la siguiente documentación (señálese lo que proceda):
Nombre
documento

Órgano ante quien se
aportó

Número de
expediente

Fecha de
presentación

Número
registro

Procedimiento

5.6. AUTORIZACIÓN PARA RECABAR CERTIFICADOS Y OTRAS INFORMACIONES
Con el fin de comprobar si la entidad a la que representa está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el en el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a
efectos exclusivos de reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos para ser beneficiaria de esta
subvención (marcar lo que proceda):
Hacienda estatal:
AUTORIZO que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia pueda
recabar de oficio los datos que acrediten que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado.
NO Autorizo que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia solicite y
recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
Seguridad Social:
AUTORIZO que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia pueda
recabar de oficio los datos que acrediten que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
NO Autorizo que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia solicite y
recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Hacienda autonómica:
AUTORIZO que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia pueda
recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda autonómica.
NO Autorizo que la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia solicite y
recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Autonómica, APORTANDO por ello certificado correspondiente que
acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
5.7. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN
DE BENEFICIARIO
La persona que suscribe, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la
entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que la entidad a la que representa cumple con
todos los requisitos para ser beneficiaria de una subvención, exigidos en el artículo 3 del Orden de 24 de
mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar
programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, no encontrándose la
entidad solicitante incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12

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