Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2023064376)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se
especifica en el apartado séptimo punto 4 de esta resolución.
2. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e
irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo
completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de
la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la subvención. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal
no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en las siguientes
direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así
como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/w/0640122).
3. Las solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible
en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Sexto. Documentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, en conexión
con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: