Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2023064376)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65893
solver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo
23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del
referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
2. L
a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada
por la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000
€, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/
index), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo,
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65893
solver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo
23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del
referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
2. L
a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada
por la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000
€, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/
index), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo,