Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064340)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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Miércoles 27 de diciembre de 2023

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y MANTENIMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y
DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
Mérida, 26 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 3 de octubre de 2023.
Y de otra, D.ª Sara Pérez Martín, en su calidad de Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea
General el día 22/10/2023, actuando en representación de la misma, con NIF G10142438,
actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha
Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el
urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y
urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
que se integra en la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda.