Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064341)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Valle del Jerte para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Novena.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así
como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación. Además, la falta de cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta Cláusula
constituirá un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, e implicará las
correspondientes consecuencias descritas en la Cláusula Décima de este Convenio.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito
a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado
seguimiento del régimen de incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta
será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales,
financiados mediante el presente convenio.
Séptima. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las
partes.