Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064343)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara-Los
Baldíos (en lo sucesivo Mancomunidades), con NIF P-0600013-G y P-0600016-J respectivamente, para atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en
materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad,
accesibilidad y movilidad (art. 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura).
El desarrollo de las actuaciones se llevará cabo mediante el funcionamiento y mantenimiento
de una OTUDTS dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que prestará servicio a los municipios de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una
finalidad pública.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial afectado por el presente convenio quedará conformado por los municipios, entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que van a
recibir el servicio a prestar por la OTUDTS:
Municipios, ELM

Alburquerque, Barbaño, Carmonita, La Codosera, Cordobilla de Lácara, Esparra-

y pedanías:

galejo, La Garrovilla, Guadajira, Guadiana, Lobón, Montijo, La Nava de Santiago,
Puebla de la Calzada, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, La Roca de
la Sierra, Talavera la Real, Torremayor, Valdelacalzada y Villar del Rey

Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a las Mancomunidades, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aún no estando mancomunado desee recibir el servicio a
prestar por la OTUDTS, reflejándose en el acuerdo de adhesión las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a
prestar por la oficina.
Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente
convenio.
Dado que el presente convenio afecta a dos mancomunidades que van a compartir una única
OTUDTS, el mismo será suscrito por representantes de ambas mancomunidades con objeto
de prestar conformidad al mismo.