Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus
derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas
o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique
debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
Disposición adicional primera. Desarrollo y complemento reglamentarios de la disposición adicional sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
El presente decreto constituirá el desarrollo y complemento reglamentario de la disposición
adicional sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 para las pólizas de seguro
agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en dicha
norma legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones
a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la
citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones
establecidas en dicha ley.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Las ayudas establecidas en este decreto quedarán condicionadas a la decisión favorable de
la Comisión Europea de la solicitud de compatibilidad de ayudas para el pago de las primas
durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, registrada
con código SA-109911(2023/N) y los términos del presente régimen de ayudas respondieran
a sus determinaciones.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y