Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064372)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte de la promotora. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:



- Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.



- Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.

e. Otras disposiciones.


• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:



- Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.



- Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.



• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Instalación de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de
gestión de residuos no peligrosos”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el
medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.