Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064372)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que
darán las indicaciones oportunas.


• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.



• Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones
auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural.

b. M
 edidas en fase de construcción.


• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de
afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera
aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante
informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de
evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación
completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha
excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se
consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.



Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica