Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064380)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y reparación de palés y gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras
disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad
del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en
el condicionado de este informe de impacto ambiental.
• Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos,
hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por la titular de la actividad de no aplicación de
R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.