Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064380)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y reparación de palés y gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

65432

14. C
 omo medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los
residuos que presenten incompatibilidad química y física.
15. N
 o se admitirán residuos que contengan restos de materia orgánica que puedan generan
molestias por descomposición (olores, insectos, etc.). Estos residuos deberán previamente a su recepción, haber sido sometidos a tratamientos de limpieza, secado y desinfección
y no deberán contener ningún tipo de contaminante ni restos de materiales, especialmente orgánicos. Además, no deberán contener sustancias que generen lixiviados.
16. T
 odos los residuos que puedan descomponerse generando olores (plásticos, cartones,
etc.) o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar dichas molestias o sistemas equivalentes.
17. A
 demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización
de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra
técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de
medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la
planta.
18. L
 os residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un
tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. E
 xcepcionalmente, en el caso de que, junto con los residuos autorizados a gestionar, se
recogiese, por no detectarse en el procedimiento de admisión, algún residuo no incluido
en el apartado a.1, incluyendo residuos peligrosos, éste deberá gestionarse conforme a
lo establecido en el capítulo -b-, como un residuo generado en la actividad. En caso de
ser peligroso se almacenará en un lugar techado y con solera impermeable especialmente destinado para este fin para que posteriormente sea recogido por gestor autorizado.
En caso de ser líquido o contener líquidos deberá disponer de un sistema de recogida de
fugas estanco.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.