Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064370)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de piensos, cuya promotora es Coto Romo de Azuaga, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
9. E
 l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General
de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas
y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni
foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al
medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
 n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.