Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064227)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de
trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o
riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su
colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el citado año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al
personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo
establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.
2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas
ordinarias:
— Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención
en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que
contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto
de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras
procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención
en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.

En este programa se presentará una única solicitud, una vez que se realicen
las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su
calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro
de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro
registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la
ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalifica-