Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064227)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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Martes 26 de diciembre de 2023

sarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual, siempre que la persona
por cuya alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita subvención
se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
h) C
 ertificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso
de que la persona interesada no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos,
marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
Vigésimo primero. Cuantía de la ayuda.
1. L
 as cuantías de las ayudas serán:
a) 6.000 euros por contratación realizada.
b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
La convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según
el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,
DOE núm. 180, de 19 de septiembre)
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO